Para cualquier observador con un mínimo de sensibilidad, la situación
en Venezuela ha sido, durante años, una herida abierta en el corazón
de América Latina. No es difícil empatizar con la postura que adoptó
Donald Trump: frente a un gobierno señalado por la represión
sistemática, el fraude electoral y una gestión económica que empujó a
millones al hambre y al exilio, la idea de una “mano dura” resulta, para
muchos, un alivio necesario. Desde esta perspectiva, las sanciones y la
presión militar no se ven como agresiones, sino como herramientas de
rescate para un pueblo secuestrado.
Sin embargo, en el tablero global, las buenas intenciones —o las
justificaciones morales— no pueden pasar por encima de las reglas del
juego que aceptamos para evitar el caos: el Derecho Internacional.
El sustento ético: La urgencia del cambio
Es innegable que las acciones de Trump (desde las sanciones
financieras de 2017 hasta las operaciones navales más recientes)
respondieron a un clamor real. La crisis de derechos humanos
documentada por organismos internacionales y la asfixia de las
libertades individuales en Venezuela crearon un escenario donde la
inacción parecía complicidad. Bajo la premisa de “máxima presión”, el
gobierno estadounidense buscó estrangular los recursos de la élite
gobernante para forzar una transición democrática, un objetivo que
millones de venezolanos dentro y fuera del país aplaudieron como la
única esperanza tangible.
El análisis jurídico: ¿Por qué es un error legal?
A pesar de la validez ética del fin, los medios utilizados enfrentan serios
cuestionamientos bajo el marco legal internacional:
Violación del Principio de No Intervención: La Carta de las Naciones
Unidas y la Carta de la OEA prohíben estrictamente que un Estado
interfiera en los asuntos internos de otro. Al imponer bloqueos navales
o promover cambios de gobierno de forma unilateral, se vulnera la
soberanía nacional, un pilar que protege incluso a los Estados con
gobiernos deplorables para evitar que el mundo se rija por la “ley del
más fuerte”.
Sanciones como Medidas Coercitivas Unilaterales: El Derecho
Internacional Público establece que solo el Consejo de Seguridad de
la ONU tiene la facultad de imponer sanciones económicas de este
calibre. Las sanciones de EE. UU. son “unilaterales” y, según expertos
de la ONU, suelen constituir una violación a los derechos humanos de
la población civil, ya que terminan afectando el acceso a alimentos y
medicinas más que a la cúpula política.
El Uso de la Fuerza y la Captura de Mandatarios: Recientes
operaciones militares y la persecución judicial de un jefe de Estado en
funciones (independientemente de su legitimidad democrática)
representan un precedente peligroso. El Derecho Internacional otorga
inmunidades y establece procesos específicos para crímenes de lesa
humanidad (como la Corte Penal Internacional). Actuar fuera de estos
canales convierte una “misión de justicia” en un acto de agresión
jurídica.
Conclusión
La tragedia de Venezuela es que el remedio aplicado por Washington,
aunque nacido de una necesidad de justicia frente a la represión,
debilita el mismo orden internacional que debería proteger a los
ciudadanos del mundo. Si permitimos que las potencias decidan
unilateralmente cuándo y cómo intervenir en otros países por motivos
políticos o económicos, estamos desmantelando las protecciones
legales que, a largo plazo, son la única barrera contra la anarquía global.
La libertad de Venezuela debe ser el objetivo, pero el camino debe ser
el de la legalidad internacional, para que la democracia que nazca no
sea fruto de una imposición, sino de un derecho restaurado.
Luis Tiffein Álvarez
Maestro en Derecho
Doctor en Adm. Publica
Enero 2026








