AMLO declara Kowtahyolo como Área Natural Protegida en Cuetzalan, Puebla

Kowtahyolo, “corazón del bosque” en náhuatl, abarca una superficie de mil 732 hectáreas y más de 10 comunidades en Cuetzalan del Progreso, pero en esta ocasión, nos enfocaremos sólo en Ayotzinapan, ya que esta localidad cuenta con cinco especies de meliponas: la scaptotrigona mexicana, la scaptotrigona pectoralis, dos especies de plebeias y lestrimeta o abeja limón. Especies que ayduaron a que la zona sea declarada Protegida.

El presidente Andrés Manuel López Obrador declaró Área Natural Protegida un polígono de más de más de mil 732 hectáreas de la zona conocida como Kowtahyolo, en el municipio de Cuetzalan, donde se cuida a la abeja melipona, una iniciativa impulsada por María Luisa Albores González, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

También especies amenazadas, como palma o tepejilote (Chamaedorea oblongata), rana de árbol poblana (Sarcohyla charadricola), loro corona blanca (Pionus senilis), nutria de río (Lontra annectens) y especies en peligro de extinción, como tlaconete negro (Pseudoeurycea melanomolga), mirlo negro (Turdus infuscatus), ocelote o koton pinto (Leopardus pardalis).

La declaratoria indica que en la ahora Área Natural Protegida de Kowtahyolo, queda prohibido:

  • Arrojar, verter, infiltrar o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como el glifosato, insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua.
  • Interrumpir, rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua.
  • Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto.
  • Construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas.
  • Introducir ejemplares o poblaciones exóticas o exóticas invasoras de la vida silvestre.
  • Introducir organismos genéticamente modificados, salvo con fines de biorremediación.
  • Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
  • Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
  • Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural;
  • Realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería.
  • Construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.
  • Disposición final de los residuos mineros y residuos metalúrgicos.
  • Abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción, salvo que se realicen de forma artesanal por habitantes de las comunidades locales, mediante actividades de bajo impacto ambiental, que no generen impactos negativos a los ecosistemas, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el presente decreto, el programa de manejo del área y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  • Utilizar cualquier fuente de emisión sonora que altere el comportamiento de las especies silvestres.
  • Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, a partir de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales existan asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
Translate »